Ante una ruptura matrimonial con hijos comunes, tanto el juez como los progenitores deberían proteger en primer lugar el interés de los menores, que son la parte más débil y los que más suelen sufrir las consecuencias del divorcio.
La custodia compartida supone que ambos progenitores tienen derecho a convivir con los hijos, lo cual será beneficioso para que prosigan con su vida rutinaria y mantengan el mismo contacto con los dos padres.
Este tipo de guarda está ganando mucha fuerza y la tendencia que presenta el Instituto Nacional de Estadística (INE) demuestra que desde el año 2010los casos de divorcios en los que se concedela custodia compartida no han dejado de aumentar cada año de forma constante.
En varias regiones (Euskadi, Comunidad Valenciana, Navarra, Cataluña y Aragón) incluso se ha legislado ya para conceder cierta prioridad a la custodia compartida frente a la monoparental, lo que hace prever que este tipo de custodia seguirá ganando terreno.
Sin embargo, aún no se puede hablar del fin de la custodia monoparental (otorgada principalmente a la madre), ya que sigue siendo la más frecuente. Además, por mucha voluntad que exista, para que se conceda la custodia compartida deben concurrir una serie de circunstancias.
Requisitos para que un juez establezca la custodia compartida
En la actualidad, debido a la importante evolución de este tipo de guarda, basta con que proponga la opción de custodia compartida el juez o uno de los dos progenitores para que sea considerada.
La mejor manera de establecimiento sería de mutuo acuerdo entre las partes a través de un convenio regulador en el que se establezcan las pautas, pero de no ser posible se decidirá en un proceso judicial.
"Iniciar el camino judicial, supone en la mayoría de ocasiones, someter a padre e hijos a estudios psicosociales, declaraciones judiciales y, en definitiva, a una lucha en ocasiones encarnizada por ver quién es el 'mejor progenitor', el 'preferido' por los hijos", explica Santiago Escalas, abogado de divorcios en Palma. Por ello, es recomendable decidir de mutuo acuerdo el tipo de custodia.
Para que se pueda establecer una custodia compartida es muy importante que los domicilios de ambos cónyuges estén cerca y que la disponibilidad y la situación laboral de ambos sea la adecuada.
Si uno de los cónyuges vive en una ciudad alejada (o incluso en otro país) o bien tiene un horario laboral incompatible con la crianza de un menor es muy complicado que se apruebe la custodia compartida.
Otro aspecto relevante es que los padres mantengan una relación de respeto entre ellos, porque "si no existe buena relación entre los cónyuges difícilmente se puede compartir algo, y mucho menos la custodia de un hijo", aclara Juan Ignacio Oñós, abogado en Alcalá de Guadaíra y Sevilla.
También lo expresa así Elena Crespo, abogada de familia en Barcelona: "El Tribunal Supremo se ha pronunciado también acerca de algunas circunstancias concretas que pueden llevar a excluir la custodia compartida, como las situaciones en que los hijos presencien enfrentamientos entre sus padres cada vez que éstos coinciden o bien cuando la necesidad de adoptar cualquier decisión en común en relación con los hijos se convierta en una disputa violenta que los menores se vean obligados a presenciar".
Mientras concurran circunstancias idóneas, la custodia compartida debería ser la opción escogida, por ser la que proporciona una mayor estabilidad emocional y psicológica a los hijos. Sin embargo, no en todos los casos será posible.
Lo que ninguna de las partes debería olvidar es que el bienestar del menor debería ser el objetivo principal de sus progenitores. Sea con una custodia compartida o monoparental, lo más importante es que los menores se desarrollen en el mejor ambiente posible.
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