Andalucía, la región española con más juicios rápidos

06/12/20 +Jerez Pedro Toril

Diez puntos por encima de la media nacional. Esa es la diferencia que ha notificado el Consejo General del Poder Judicial que existe entre Andalucía y el total de comunidades autónomas en el número de juicios rápidos registrados por los órganos judiciales. Este dato extraído del estudio realizado por este órgano judicial, además, sitúa a la región andaluza cómo líder nacional en procedimientos de este tipo. Prácticamente uno de cada tres procesos leves se solucionan por este método en Andalucía, el 27,9%, mientras que en España la cifra desciende a uno de cada cinco, lo que supone un 18,9%.

¿Qué delitos se pueden solucionar mediante un juicio rápido?

Los juicios rápidos se implementaron con el fin de agilizar las instrucciones y enjuiciamiento de determinados delitos. En el pasado existía un colapso importante en los juzgados y a raíz de esto se demoraban en exceso las resoluciones de prácticamente todos los procesos. Una de las consecuencias de este atasco era que terminaba por dar la sensación de impunidad de los delitos y existía un descontento social respecto a la justicia que era necesario corregir. 

Con este pretexto se reformó parcialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en octubre de 2002 y se facilitó el enjuiciamiento rápido de una serie de delitos y faltas. En el artículo 795 de la propia ley se recogen cuáles son las actividades delictivas que pueden ser objeto de juicio rápido. 

Se enumeran hasta ocho supuestos: el primero es el delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas referidas en el artículo 173.2 del Código Penal. El segundo es el delito de hurto y el tercero el delito de robo. En cuarto lugar aparece el delito de hurto y robo de uso de vehículos. A continuación, se mencionan los delitos contra la seguridad del tráfico y en sexto puesto se ubica el delito de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

Los dos últimos puntos de esta enumeración apuntan, en primer lugar a los delitos contra la seguridad pública, y en segunda instancia a aquellos casos donde sea un delito flagrante guarde relación con la propiedad intelectual e industrial. No obstante, también existen una serie de requisitos que deben reunir estos delitos para poder enjuiciarse por la vía rápida.

¿Cuáles son esos requisitos?

Se distinguen principalmente tres condiciones. La primera es que los delitos castigados no deben exceder la pena de prisión de cinco años o de diez años si se trata de otras penas administrativas como la privación del permiso de conducir, multas, etcétera… La segunda es que el procedimiento penal debe iniciarse mediante un atestado policial o por la actuación de la policía donde coge in fraganti al delincuente e inmediatamente lo pone a disposición judicial. Y la tercera es que el delito sea flagrante, esto quiere decir que existan pocas o ninguna opción de probar que el autor es una tercera persona o alguien ajeno a la instrucción.

Generalmente los delitos más habituales a la hora de atender juicios rápidos, apuntan los abogados especializados en este tipo de procesos, son los que tienen que ver con la seguridad del tráfico, con robos y hurtos. También son reseñables los delitos de violencia doméstica según las fuentes contrastadas.

De esta manera, por hacer balance de los datos extraídos por el Consejo del Poder Judicial, en España se celebraron casi 450.000 juicios sobre faltas leves, de los cuales algo más de 85.000 fueron rápidos. Las comunidades autónomas que completan el podio con Andalucía (27,9%) son Aragón, en segundo puesto con el 25,9% y Cataluña con el 23,2%. Por su parte, las que menos registran son Castilla-La Mancha con 9,1%, Galicia con un 7,8% y Navarra con tan solo el 5,8%.

 

 

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