ATA advierte: autónomos tributarán por cese de actividad si las ayudas recibidas superan los 2.000 euros

28/12/20 +Jerez R. M.

Los trabajadores autónomos deberán tributar por la prestación por cese de actividad si sobrepasan los 2.000 euros, tal y como ha recogido el portal Autónomos y Emprendedores. Ello se debe a que tales ingresos son considerados por la Agencia Tributaria como rendimientos de trabajo, y como tal se recogerán en la Declaración de la Renta de 2020. De este modo, los autónomos que coticen por la base mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad, no tributarían por esta ayuda, ya que habrán cobrado menos de 2.000 euros. En caso de que hayan cobrado, por ejemplo 3.500 euros en concepto de dicha prestación, únicamente tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros que sobrepasan la cantidad máxima de exoneración.

No obstante, el hecho de que no se tenga que tributar por la ayuda, no implica que no tenga que incluirse en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2020. "Será obligatorio incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explica Domingo Gallego, asesor fiscal de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

La mayoría de los trabajadores por cuenta propia no tendrán que tributar por la prestación por cese de actividad. Esto se debe a que los rendimientos que tienen los autónomos proceden de actividades económicas, es decir, significan parte del trabajo personal y suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por lo tanto, "la inmensa mayoría de estos profesionales se podrán deducir esos 2.000 euros, ya que no tienen más rendimientos de trabajo que la prestación por cese de actividad", señalaron desde Hacienda. Eso sí, en el caso excepcional de que un trabajador por cuenta propia que tenga además de su actividad económica rendimientos de trabajo más allá de la prestación, no podrá acogerse a la exención. Todo lo que el autónomo haga fuera de su actividad económica y reciba una remuneración por ello, tiene que tributarlo como rendimientos de trabajo.

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