Los trabajadores por cuenta propia del sector de los feriantes podrán solicitar desde el jueves 15 de julio al próximo 13 de agosto una ayuda extraordinaria de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de carácter social de 2.400 euros, que recibirán los beneficiarios en un pago único que se realizará a la cuenta bancaria que faciliten a través de un formulario de solicitud. Esta medida cuenta con un presupuesto de 13 millones de euros, con los que se pretende llegar a beneficiar a más de 5.400 trabajadores.
La Consejería de Empleo ha desplegado esta medida extraordinaria por la difícil situación que atraviesa el sector, que permanecerá aún afectado por la imprevista evolución de la pandemia y el ritmo al que la actividad recupere la total normalidad. En este sentido, se considera necesario regular y establecer unas ayudas urgentes de carácter inmediato, puesto que dicho sector lo integran personas que desarrollan una actividad caracterizada por la estacionalidad y que, por tanto, no permanecen de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos todos los meses del año, sino que su trabajo se desarrolla por temporadas. Además, desde que finalizó la última campaña correspondiente a 2019, no han obtenido ingresos, pudiendo haber trabajado como máximo 150 días, y no han sido perceptores de prestaciones. Estos motivos justifican una actuación pública diferencial, de carácter social, que atienda a una situación de necesidad.
La medida, incluida en el Decreto ley 11/2021, de 1 de junio ha sido diseñada como ayuda económica de carácter social, y podrán solicitarla todos los trabajadores autónomos vinculados al sector de los feriantes que hayan estado dados de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos durante un mínimo de 150 días durante el año 2019, anterior a la pandemia, y que no hayan estado dados de alta más de 150 días desde que se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 11/2021, de 1 de junio. Asimismo, se exige que hayan tenido domicilio fiscal en Andalucía durante su periodo de alta en 2019, y no haber sido beneficiarios de prestaciones por cese de actividad desde que se declaró el estado de alarma.
En concreto, se considera que desarrollan actividades vinculadas al sector y que pueden solicitarla aquellos que están encuadrados en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas de 'Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados' (epígrafe 663); 'servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar' (674); 'tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente' (982.2); y 'otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente' (982.4).
Para solicitar la ayuda, cuya tramitación se hace únicamente de forma telemática, no hay que aportar documentación adicional salvo el propio formulario de solicitud y, en su caso, el anexo de representación en el Registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía según el modelo disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, a la que podrán acceder los interesados a través del catálogo de procedimientos administrativos.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el próximo 13 de agosto, y se fija un plazo de resolución de tres meses desde que fecha en la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático.
El pasado año, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ya distribuyó más de medio millón de euros a 577 autónomos enclavados en el sector de feriantes que solicitaron la ayuda extraordinaria de 1.000 euros dirigida a los trabajadores por cuenta propia.
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