CGT Enseñanza Cádiz ha denunciado ante el Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial de Educación que en el CEIP Antonio Machado de Jerez hay para el curso 2021/22 dos líneas de 6º de primaria con 26 alumnos.
El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato establece en el artículo 5 que en el segundo ciclo de educación infantil y en educación primaria debe haber un máximo de 25 alumnos.
No obstante, la Consejería competente en materia de educación, en caso de ausencia de vacantes en los centros públicos y privados concertados de las áreas de influencias a las que se refiere el artículo 4.5, podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar respecto de lo dispuesto en el apartado anterior, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en el periodo de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o alumna. Dicho incremento deberá distribuirse equitativamente entre todos los centros docentes públicos y privados concertados de la misma área de influencia.
Por otro lado, el Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado de la LOMCE dice: "Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Leu un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria. Igualmente, en el artículo 87.2 de la LOMCE -Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación-, se explicita, negro sobre blanco, que se podrá autorizar un incremento de hasta un 10% del número máximo de alumnos y alumnas, en una serie de circunstancias muy concretas: Asimismo, autorizarán un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna. Y nos consta, que las matriculaciones que están por encima de la ratio máxima establecida no se acogen a esta casuística".
Además, el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2012 que permitió a las comunidades autónomas incrementar las ratios máximas establecidas hasta un 20% de manera generalizada por razones de ajuste presupuestario, quedó derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 4/2019, de 7 de marzo.
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