Claves para reclamar el impuesto de las hipotecas tras la sentencia del Tribunal Supremo

19/10/18 +Jerez D. M.

La Sala Tercerca del Tribunal Supermo - sección segunda-, en una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

 

El Tribunal Supremo, en su cambio de criterio, tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

 

Y debido a ello, ahora deberán ser las Haciendas autonómicas que establezcan protocolos de devolución automática de las cantidades abonadas por estos impuestos a los usuarios que las pagaron en los últimos cuatro años y deberá ser ante este ente administrativo al que habrá que realizar la reclamación si se abonó hace no más de cuatro años este impuesto y a los bancos si se hizo antes.

 

Desafortunadamente, no todos aquellos afectados por este cambio de decisión del Tribunal Supremo podrán reclamar las cantidades que correspondan. Aquellos hipotecados que ya reclamaron el impuesto y cuentan con una sentencia firme no podrán volver a exigir este dinero a la entidad con la que firmaron la hipoteca, si bien es cierto que estos casos son muy escasos debido a la cantidad de recursos presentados por las entidades bancarias.

 

Como hacer la reclamación

 

Para poder realizar la reclamación pertinente ante donde competa, ya sea administración o entidad bancaria, si no se quiere perder el tiempo en el proceso, aquellas personas interesadas en realizar deberán reunir de forma común la siguente documentación:

 

- Documento donde estén localizado los gastos que se pretendan reclamar. Comúnmente se pueden encontrar en la documentación que se entrega al propiertario de la vivienda en la notaría. Al final de la escritura debería estar la liquidación de este impuesto ante la administración autonómica.

 

- Redactar un documento de reclamación de las cantidades a la entidad correcta. Es importante saber si debe ir dirigido a la Administración Autonómica o a una entidad bancaria, dependiendo de si han pasado más o menos de cuatro años de la fecha de liquidación. Si la hipoteca ha sido subrogada o se ha cambiado de banco, dirigir el documento a ambas entidades.

 

Como suele ser habitual en estos casos, el alargamiento en los tiempos de respuesta y la ambigüedad en la respuesta - sobre todo por parte de las entidades bancarias- hace más que aconsejale la ayuda de profesionales en el derecho que defiendan los intereses de los reclamantes. Ellos son conocedores de los procedimientos oportunos y, además, podrán negociar ante ambas entidades las propuestas que se puedan presentar, desestimando aquellas que no les beneficien.

 

Además, estos servicios profesionales controlan los tiempos de resolución y de respuesta de forma que si esta no se produce en tiempo y forma, se pueda recurrir ante instancias superiores o presentar la pertinente demanda ante los juzgados que competan.

 

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