Combatiendo la insolvencia en tiempos del COVID-19

30/09/21 +Jerez Pedro Toril

La caída de los ingresos y la persistencia de los gastos en muchos negocios han acercado a autónomos y particulares a un estado de bancarrota del que, aunque parezca difícil, se puede salir

La irrupción y el desarrollo de esta pandemia mundial ha salpicado a todos los sectores empresariales de la economía española. Uno de los más afectados ha sido el terciario, que al estar enfocado íntegramente en los servicios que demanda la población, ha sufrido y sigue sufriendo las consecuencias directas de los meses de cuarentena y aislamiento de su clientela habitual. 

La ausencia de actividad social y económica ya no en esos meses, sino en los posteriores marcados por las restricciones, dejó un vacío irreparable. Más palpable aún cuando uno se detiene a mirar las cuentas de su negocio y contempla cómo los ingresos han caído sustancialmente y los gastos se han mantenido constantes.

Así, en medio de un clima de incertidumbre marcado por la sucesión de olas, no son precisamente pocos los autónomos o particulares que en algo menos de un año se han visto entre la espada y la pared con una losa de deudas bajo sus hombros. Lo han intentado todo: préstamos ICO, suspensión temporal de los contratos de trabajo con los ERTE, reducciones de plantilla con despidos colectivos… Y los hay que ni con esas han podido salir a flote. 

Y esta situación no sólo afecta a los empleadores o a esos autónomos emprendedores, sino también a aquellos trabajadores o particulares que arrastraban una deuda del pasado (generalmente desde la anterior crisis) y que ahora, ante un proceso de ERTE o la pérdida de un puesto de trabajo, se han visto sin una fuente de ingresos estable y sin un método con el que poder mantener su ritmo de vida y el pago de las facturas. 

Llegados a este punto, ¿qué pueden hacer?

Ante esta situación no queda otra alternativa que tratar de encontrar la forma de pasar página y empezar de cero. Si bien no es muy conocido, este método existe y se encuentra dentro del sistema judicial español: su nombre es la Ley de la Segunda Oportunidad y desde su implantación en el año 2015 permite a aquellos solicitantes que reúnan una serie de requisitos cancelar sus deudas y empezar de cero una nueva vida. 

Desde el despacho Abogados para tus deudas son grandes conocedores de este mecanismo y desde el inicio de la pandemia vienen ayudando a muchos solicitantes a dejar atrás sus deudas del pasado y poder pasar página. Si bien cuesta trazar un perfil del interesado medio, desde el propio despacho reconocen que “el más regular es el de esa persona que ha vivido por encima de sus posibilidades económicas y que ahora por culpa de la pandemia ha sufrido una alteración importante en su economía”

No obstante, fuentes internas del propio despacho cuentan que hay casuísticas de todo tipo: desde personas perjudicadas directamente por la pandemia, pero que arrastraban situaciones complicadas desde antes; hasta gente que ha recurrido a préstamos rápidos para, por ejemplo, tratar de dar a sus hijos el mejor nivel de educación posible. 

Estas mismas fuentes reconocen que “ha habido respecto a 2019 un aumento exponencial de peticiones relacionadas con cualquier cuestión que tenga que ver con la deuda públicay aprovechan para recordar cuáles son el resto de tipos de deudas, que suelen serpor créditos al consumo (se ha pedido financiación para pagar otras deudas generadas por la pandemia) odeudas de créditos al consumo de situaciones familiares complicadas, como divorcios o impagos de hipotecas

Requisitos para poder beneficiarse de la Segunda Oportunidad

Por último, no está de más recordar qué requisitos deben reunir todos aquellos solicitantes que deseen beneficiarse de la cancelación de parte o la totalidad de su deuda. En primer lugar, hay que tener en cuenta que sólo podrán aprovecharse de este privilegio una vez por década y que la deuda deberá ser inferior a los cinco millones de euros. Asimismo, también hay que recalcar que esta oportunidad está reservada para aquellos deudores que sean capaces de probar que su deudas se contrajeron desde la buena fe.

¿Qué quiere decir esto? Que el titular de la deuda obró en todo momento con sus mejores intenciones y que por circunstancias totalmente sobrevenidas e impredecibles, como la propia pandemia de la Covid-19, fue incapaz de hacer frente a los problemas repentinos que se le presentaron. Esto se atestigua certificando, por ejemplo, que el titular carece de antecedentes penales por delitos socioeconómicos contra los trabajadores o contra instituciones como la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Cumpliendo todo esto, uno podrá iniciar con buen pie su andadura hacia un nuevo comienzo, el propiciado por la Ley de Segunda Oportunidad.

 

 

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