Consumo advierte: es ilegal que bares y restaurantes cobren una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio

26/10/23 +Jerez masjerez.com

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía indica que existen ciertas prácticas irregulares en los servicios de restauración que los usuarios deberían saber identificar. Se trata de prácticas ilegales en restaurantes y bares que, una vez detectadas, pueden ser objeto de reclamación o de denuncia ante la administración de Consumo.

¿Puede el bar o restaurante ofrecer su carta sólo a través de códigos QR? No, los precios de las comidas y bebidas y de los servicios ofertados deben exponerse obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas, o listas de precios. También se contemplan otros medios como murales, pizarras o similares, que deberán exhibir la información en castellano.

El cobro por separado de una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio es ilegal. Los precios de los productos fuera de carta, como cualquier otro ofertado en el establecimiento, deben ser informados de manera previa, clara y visible. Los preciossiempre deben venir completos, por lo que tampoco es una práctica legal que en la carta no incluyan el IVA.

Por otro lado, el establecimiento nunca podrá obligar a la clientela a dejar propina, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de la misma.

Si la persona usuaria contacta con el bar o restaurante para realizar una reserva, está prohibido que el establecimiento cobre una cantidad suplementaria por esta gestión, aunque se puede solicitar por adelantado una cantidad, que sería descontada del precio final.

Además, los establecimientos de hostelería y restauración no pueden negarse a aceptar el pago en efectivo (si bien, el límite máximo está limitado por ley a la cantidad de 1.000 euros). No obstante, aunque están obligados a disponer del pago con tarjeta, deben informar de ello a los consumidores.

Si se paga con tarjeta, es ilegal que el establecimiento cobre una comisión adicional por el uso de una determinada tarjeta de débito o crédito.

El cobro por servicio de pan, picos y similares es correcto siempre que se informe, de manera previa, clara y visible, por parte del establecimiento, y dicha tasa esté incluida en la lista de precios publicitada.

La factura que emita el establecimiento, una vez realizado el servicio, tiene que contener obligatoriamente el detalle de los conceptos de manera desglosada.

Cabe la posibilidad de que el precio por consumir en mesa o en terraza sea distinto, pero se debe informar de esta diferencia previamente y publicitarla en la carta, listas de precios y en cualquier medio de publicidad utilizado.

La expresión 'precio según mercado' para determinados productos está expresamente prohibida. Si los productos son de charcutería, queso u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, las ofertas se realizarán al público por unidades de peso. Si se trata de moluscos o crustáceos, las ofertas deben hacerse, bien por peso, o bien por unidades, en cuyo caso debe indicarse su número.

Respecto a la petición de agua, si el consumidor solicita agua del grifo y se le indica que únicamente puede adquirir agua embotellada, se está incumpliendo la normativa vigente, ya que los establecimientos hosteleros y de restauración tienen que ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita.

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