Derecho de admisión: cuándo, cómo y por qué

26/07/21 +Jerez R. M.

Tras el retorno de la actividad empresarial de la mayoría de los establecimientos, Consumo Responde, dependiente de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, ha registrado un sensible aumento de consultas de personas consumidoras a través de redes sociales solicitando información en relación con el derecho de admisiónen el sector de la hostelería y el ocio, en su mayoría.

Existen una serie de circunstancias en las que un establecimiento puede impedir el acceso de personas, así como su permanencia, y tienen que ver, en su mayoría, con aspectos relacionados con la seguridad. Se puede limitar el acceso y, en su caso, permanencia de personas que, por ejemplo, muestren comportamientos molestos, violentos o síntomas de haber consumido drogas, que porten simbología que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia, así como otros elementos de odio, y de personas que porten armas u objetos que se puedan utilizar como tal.

De igual manera, los establecimientos se pueden reservar el derecho de admisión y permanencia en aquellos casos en los que la persona no hubiera abonado su entrada, en los casos que esta fuera exigible, cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, cuando se supere el horario de cierre del establecimiento, cuando el aforo esté completo o cuando no se cumpla con algunas de las condiciones específicas de admisión.

De ninguna manera se podrá denegar el acceso a un establecimiento por cuestiones relacionadas con condiciones discriminatorias por una discapacidad física, psíquica o sensorial, por basar la admisión en la obtención previa de invitaciones o carnés de la persona titular del establecimiento, por hacer uso de juicios de valor sobre la apariencia estética de la persona asistente, por establecer una edad superior a la permitida en cada tipo de establecimiento y, por último, por imponer condiciones discriminatorias en función de la edad, sexo, nacionalidad o raza de las personas que pretendan acceder al lugar.

Condiciones específicas de admisión

Las condiciones específicas de admisión son aquellas que se establezcan por las personas titulares de establecimientos públicos dedicados a la celebración o al desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas o por las personas organizadoras de espectáculos públicos o actividades recreativas, para acceder de forma específica a los mismos. Tales condiciones deben haber sido sometidas al medio de intervención administrativa que determine el municipio, de conformidad con la normativa aplicable.

Las personas titulares de establecimientos públicos u organizadoras de espectáculos públicos o actividades recreativas solo podrán establecer condiciones específicas de admisión y de permanencia en los establecimientos públicos, y que sean exigibles sin distinción a todas las personas usuarias, para, entre otros, los siguientes motivos: las que establezcan una cierta etiqueta indumentaria y de calzado sin exigir marcas comerciales, las que impidan el acceso de animales a excepción de los perros guías, las que impidan el acceso con comida o bebidas para su consumo en establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, las que prohíban el consumo de bebidas o comidas en el interior del establecimiento público, las que impidan llevar cámaras o grabadoras de imagen y sonido en espectáculos públicos o de actividades culturales y sociales, las que obliguen a consumir bienes o servicios prestados por los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento para utilizar sus instalaciones o elementos de mobiliario.

Las condiciones específicas de admisión deberán figurar en un cartel con formato mínimo de 30 centímetros de ancho por 20 centímetros de alto, que deberá ser colocado en los accesos al establecimiento público y en las taquillas de venta de entradas o de localidades, de forma claramente visible y legible desde el exterior.

Restricciones de acceso en función de la edad

Además de las restricciones generales para las personas menores de edad, se aplican una serie de limitaciones de acceso y permanencia, quedando prohibida la entrada de menores de 18 años en salas de bingo, casinos, salones de juego y tiendas de apuestas. Queda igualmente prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en bares, pubs, y, en general establecimientos de hostelería, con música. No obstante, cuando en estos se celebren actuaciones en directo, se podrá permitir el acceso y permanencia de personas menores de 16 años para una actuación en concreto y solo durante el tiempo que dure la misma, siendo obligatorio que estén acompañadas de una persona legalmente responsable de las mismas o persona mayor de edad expresamente autorizada por aquella. Se prohíbe, igualmente, el acceso y permanencia de personas menores de 14 años y de personas mayores de edad en establecimientos de esparcimiento para menores de edad.

Hay que recordar que todos los establecimientos públicos deben disponer, de manera obligatoria y gratuita, de suficientes ejemplares de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias que las soliciten.

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