El Gobierno municipal va a iniciar los trámites administrativos necesarios para la concesión de las Medallas de Oro a varias hermandades y entidades de la ciudad de Jerez. El orden de otorgamiento seguirá el criterio basado en fecha de solicitud, comenzando por la Hermandad de la Piedad, para continuar sucesivamente con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta, el Real Aeroclub de Jerez, la Hermandad de las Angustias y la Hermandad de Cristo Rey y Nuestra Señora de la Estrella.
No obstante, este orden podría adecuarse si alguna de las entidades cediera su posición y orden a alguna de las solicitantes pendientes de otorgamiento, mediante una solicitud formal dirigida al consistorio.
El Ayuntamiento da así continuidad a unas distinciones que no se otorgaban desde 2014 como consecuencia de las restricciones observadas en el reglamento de Honores y Restricciones, si bien, las consultas jurídicas realizadas a instancias del Gobierno local han permitido desbloquear la situación y confirmar que estas limitaciones en cuanto al número no serían de aplicación en los expedientes actuales al no tratarse de personas físicas sino de entidades o colectivos.
Según el Reglamento de Honores y Distinciones la Medalla de Jerez, podrá otorgarse a personas (físicas y jurídicas), entidades, colectivos, Instituciones o corporaciones nacionales o extranjeras que por sus obras, actividades, servicios o méritos se hayan hecho acreedores de modo notorio y patente al público reconocimiento y a la general gratitud, pues siendo el primordial objeto de la concesión premiar sólo cualidades y servicios muy preeminentes, no deberá concederse más que en casos que verdaderamente deban ser considerados como tales.
La propuesta de concesión de la condecoración Medalla de Jerez se realizará a instancias de los miembros de la Corporación Municipal y se elevarán a Acuerdo del Pleno de la Corporación.
Para decidir, en cada caso, la clase de medalla a otorgar, se tendrá en cuenta: la índole de los méritos y servicio, la trascendencia de la labor realizada en beneficio de la ciudad y las particulares circunstancias que concurran en la persona o entidad objeto de la propuesta de condecoración; pero siempre teniendo en cuenta que deberán ser personalidades o entidades con resonancia y proyección nacional o de no darse esta resonancia y proyección, con méritos locales verdaderamente extraordinarios.
El acto de entrega de la correspondiente Medalla se realizará en sesión extraordinaria y solemne del Ayuntamiento en Pleno.
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