El Ayuntamiento de Jerez ha presentado
la
nueva Ordenanza Municipal Reguladora de Declaraciones Responsables de Obras y
Comunicaciones mediante la cual se amplían los supuestos para ejecutar obras mediante Declaración
Responsable, reduciéndose así los casos en los que se requiera la licencia
urbanística (autorización
previa obligatoria). Lo ha hecho un día después de que el Partido Popular anunciase que propondría en el Pleno un plan similar.
Díaz ha acusado al PP de apropiarse de una idea que el actual Gobierno venía trabajando desde hace dos semanas y que lo habría hecho gracias a una supuesta “red de filtradores” en la Delegación de Urbanismo que él coordina. Los populares, después de tales declaraciones, han exigido al número 2 de Mamen Sánchez que pida perdón
a la plantilla municipal por una incriminación con la que “pretende tapar su
incompetencia”. Desde Ciudadanos también han salido en defensa de los empleados municipales señalados por el edil socialista. Disputas aparte, la ordenanza, cuya inspiración en la de otros
ayuntamientos como el de Málaga reconocen desde el Gobierno local,
será
de aplicación en aquellas obras en edificaciones que no necesiten de proyecto
técnico conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE), siempre y cuando no alteren la
configuración arquitectónica o supongan cambios en los usos característicos del edificio,
incluyendo las obras de reparación o
reforma que no afecten a la estructura, a la disposición interior o no modifiquen
el aspecto exterior.
La
aprobación de esta ordenanza supondrá la derogación de la actual, denominada
Ordenanza Municipal del Procedimiento de Licencia de Actuaciones Urbanísticas
Comunicadas, que regulaba los actos
comunicados de obras en determinadas casos.
El
primer paso en la tramitación de esta nueva norma será someter a consulta pública previa por un plazo de quince días para hacer
efectiva la participación de los ciudadanos en este procedimiento. Una vez
pasado este trámite, se
llevará a Pleno para su aprobación inicial.
Como
ha explicado el teniente de alcaldesa, la nueva ordenanza amplía los supuestos
para ejecutar obras mediante la presentación del documento denominado
Declaración Responsable, mediante el cual, el interesado manifiesta bajo su
responsabilidad de que la actuación cumple con los requisitos exigidos en la
citada Ordenanza y que dispone de la documentación exigida.
La
presentación de la Declaración Responsable permite iniciar la obra de forma directa,
haciéndose el control posteriormente; “sólo es
necesario comunicar que se va a iniciar una actividad y a continuación ésta se
puede poner en marcha de forma inmediata, debiendo de tener toda la
documentación en regla para cuando la administración realice el control
posterior. Ello no exime que en determinados casos el Ayuntamiento requiera
información mientras se esté ejecutando la obra”, ha señalado Díaz”.
José Antonio Díaz ha detallado los supuestos en los que se amplía
el uso de la Declaración Responsable según el tipo de edificación y la
ubicación, citando en primer lugar, obras en locales y establecimientos
comerciales destinadas al acondicionamiento de los mismos para desempeñar una actividad
comercial en aquéllos cuya superficie útil de exposición y venta al público no
sea superior a 750 metros cuadrados y que no requieran la redacción de un
proyecto técnico; por ejemplo,
adaptaciones, ejecución de aseos, redistribución del local, y otras
similares.
En
el centro histórico se incluyen dos supuestos; en
fincas no catalogadas donde se vayan a ejecutar obras interiores que no
necesite de proyecto técnico; y en fincas catalogadas no declaradas como Bien
de Interés Cultural (BIC); en este supuesto, se trata de obras relativas al
estricto mantenimiento en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público de las edificaciones.
Respecto
a las obras en viviendas, se podrán ejecutar
de manera inmediata mediante
Declaración Responsable obras interiores que no necesiten de proyecto técnico,
siempre que no alteren su configuración arquitectónica y estructural o no
afecten a la disposición interior como reparaciones en cubierta,
revestimientos, sustitución de solería, baños, instalaciones, modificación
puntual de tabiques y otras.
También se incluyen en la Ordenanza obras de acondicionamiento en establecimientos con actividades ya
existentes y legalmente autorizadas sujetas a Calificación Ambiental (CA), que
no requieran proyecto técnico y tengan el carácter de modificación no
sustancial; asimismo, se contemplan actuaciones de acondicionamiento en
establecimientos para el desarrollo de una nueva actividad sujetas a
Calificación Ambiental (CA) o a Calificación Ambiental mediante declaración responsable
(CA-DR) que no sean objeto de proyecto técnico.
La nueva norma recoge también obras en
edificaciones situadas en suelo no urbanizable que no tengan especial
protección, y siempre que no precisen de proyecto técnico, como en el resto de
supuestos.
Además,
la futura norma incluye otros supuestos varios, entre los que se incluyen obras
destinadas a la adaptación o
mejora de la accesibilidad, siempre que no se
invada la vía pública; derribo de construcciones; desmontaje de cubiertas
ligeras; determinadas actuaciones en espacios no edificados de propiedad
privada o en edificios no catalogados o protegidos fuera del centro histórico.
Asimismo,
podrán tramitarse mediante una Declaración Responsable la colocación de
instalaciones auxiliares en la vía pública necesarias para la ejecución de las
obras sometidas a declaración responsable o con previa licencia urbanística.
La
normativa también generaliza el uso de las comunicaciones, que son documentos
suscritos por el interesado mediante el cual pone en conocimiento del
Ayuntamiento datos personales y de interés para llevar a cabo una serie de
actuaciones, como son cambios de titularidad de una licencia o declaración
responsable en vigor o prórrogas de licencia para inicio o ejecución de obras o
de vigencia de la declaración responsable.