El Constitucional avisa: no puede haber prisión provisional sin acceso a lo esencial

11/05/26 +Jerez Pedro Toril

La prisión provisional siempre exige prudencia. No es una condena anticipada, aunque en la práctica muchas veces se vive como tal. Por eso, cuando se acuerda en una causa declarada secreta, la defensa debe poder conocer, al menos, aquello que resulta imprescindible para discutir si esa privación de libertad está realmente justificada.

La reciente doctrina del Tribunal Constitucional vuelve a poner el foco en una cuestión que en la práctica diaria tiene enorme importancia: el secreto de sumario no puede utilizarse como una fórmula para dejar a la defensa sin herramientas. Una cosa es proteger una investigación en curso y otra muy distinta impedir que el abogado conozca los elementos esenciales sobre los que se apoya la prisión provisional.

Como señala Eric, abogado penalista y director de LARIOS PENAL, “si una persona entra en prisión provisional, la defensa tiene que poder saber cuáles son los indicios concretos que se invocan contra ella. No basta con referencias genéricas a conversaciones, informes policiales o diligencias de investigación. La defensa no puede recurrir en serio una prisión si no sabe contra qué está recurriendo”.

La cuestión no es menor. En muchos procedimientos complejos —especialmente en causas por criminalidad organizada, tráfico de drogas, blanqueo de capitales o investigaciones con diligencias tecnológicas— el secreto de las actuaciones cumple una función legítima. Puede evitar filtraciones, proteger fuentes de prueba o impedir que se frustre la investigación. Pero ese secreto tiene límites cuando afecta directamente a la libertad de una persona.

La STC 83/2019, de 17 de junio, ya dejó claro que la declaración de secreto no puede anular el derecho a acceder a los elementos esenciales para impugnar la privación de libertad. El Tribunal Constitucional vinculó esa garantía con el derecho a la libertad personal, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, especialmente cuando la prisión se adopta sin que la defensa haya podido conocer los materiales mínimos de la causa. 

La idea es sencilla, aunque en la práctica no siempre se respeta: no hace falta levantar todo el secreto ni entregar íntegramente las actuaciones, pero sí debe facilitarse lo esencial. Si la prisión se apoya en una conversación intervenida, en una geolocalización, en un informe policial, en una entrada y registro o en una determinada diligencia tecnológica, la defensa debe poder conocer el contenido mínimo que permita discutir la medida cautelar.

Eric Vanden Berghe insiste en que esta doctrina obliga a cambiar la forma de trabajar las comparecencias de prisión. No basta con oponerse de manera genérica. Hay que solicitar expresamente el acceso a los elementos esenciales, dejar constancia de la protesta si se deniega, recurrir con precisión el auto de prisión y, cuando proceda, denunciar la lesión del derecho de defensa desde el primer momento procesal útil.

Desde LARIOS PENAL se viene defendiendo que la prisión provisional no puede descansar en fórmulas estandarizadas. La gravedad del delito investigado, por sí sola, no basta. Tampoco bastan menciones abstractas al riesgo de fuga, a la reiteración delictiva o a la posibilidad de destrucción de pruebas. La medida debe apoyarse en datos concretos, individualizados y sometidos a un mínimo de contradicción.

En definitiva, el secreto de sumario no desaparece, pero tampoco puede convertirse en una zona inmune al control de la defensa. La investigación puede ser reservada; la privación de libertad, no. Cuando una persona está en prisión provisional, el proceso penal debe ofrecer algo más que confianza ciega en lo que afirma la acusación o el instructor.

Para Eric Vanden Berghe, “el derecho de defensa no consiste en estar presente formalmente en una comparecencia. Consiste en poder discutir, con información suficiente, si una persona debe o no permanecer privada de libertad. Sin acceso a lo esencial, la defensa se convierte en una apariencia”.

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