Es práctica común en algunas empresas, aunque afortunadamente no son la mayoría, contratar a autónomos para realizar funciones que deberían llevar a cabo personas asalariadas pertenecientes a esas organizaciones mercantiles.
Las nuevas formas de organización empresarial y la necesidad de encontrar trabajo hacen que los trabajadores se vean obligados a aceptar a veces unas condiciones laborales que rozan la ilegalidad. Y una práctica muy común es revestir esa relación que debería existir entre trabajador y empresa, con la ropa del trabajador autónomo. Pero esta forma de contratar a menudo es calificada por los tribunales como fraudulenta, puesto que consideran que el trabajador es un falso autónomo.
Dado que estas prácticas le suelen salir muy caras a las empresas por las sanciones que les imponen y las cotizaciones no realizadas que tienen que ingresar, es por lo que vamos a distinguir qué caracteriza a una relación como laboral a diferencia del trabajador autónomo:
1.- La dependencia
La dependencia es el elemento vertebral más decisivo en la relación laboral. Puede ser técnica, organizativa o económica.
Así, son indicios de dependencia laboral: estar encuadrado en un esquema jerárquico de la empresa; estar sometido a una persona que tenga facultades de mando, es decir, acatar las órdenes de un superior; someterse a la potestad disciplinaria del empleador; o la realización de informes periódicos que den cuenta del trabajo.
2. Ajenidad.
La ajenidad indica, básicamente, que los servicios se prestan por el trabajador a otra persona que es el empresario. Puede existir ajenidad en los frutos o en los riesgos. El coste del trabajo debe ser a cargo del empresario, el resultado del mismo se incorporará en su patrimonio y que sobre él recae el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por ello.
3.- Horario y vacaciones.
Otro de los indicios para valorar si una relación es laboral o mercantil, es el horario y la jornada. Así, estar sometido a un horario estricto o flexible es una evidencia, por regla general, de que existe una relación laboral, en contraposición con la libertad del autónomo de desarrollar sus actividades.
Ahora bien, no estar sometido a una jornada determinada o a un control horario no implica que se tenga una relación de carácter mercantil.
Es también un indicio de dependencia cuando el trabajador ha disfrutado de vacaciones, pero no al contrario, es decir, el hecho de que no tenga vacaciones no puede asimilarse al carácter mercantil del contrato.
4.- Carácter personalísimo.
Otro de los rasgos esenciales del contrato de trabajo es su carácter personalísimo. Esto quiere decir que el trabajador por cuenta ajena está obligado a la relación laboral y no otra persona, ya que se le contrata por sus cualidades técnicas o experiencia.
5.- Retribución.
Este es uno de los elementos imprescindibles para que se presuma que la relación es laboral, puesto que el trabajo que desempeña el trabajador, es precisamente a cambio de un salario, cualquiera que sea su forma, en metálico o en especie. Es incompatible la ausencia de esta con la condición de trabajador.
6.- Materiales y centro de trabajo.
Un indicio muy ligado al concepto de dependencia es la utilización de los materiales, herramientas del empresario o realizar sus funciones en el centro de trabajo.
7.- Aspectos formales. Contratos, alta en el IAE, RETA.
No determinan la existencia de un contrato o la inexistencia del mismo: la inclusión del trabajador en el RETA, la facturación de IVA, la obtención de licencias, la desubicación de la actividad en el centro de trabajo, la aportación de determinados elementos, o similares. Cuando existen estos aspectos formales habrá que acudir a otros indicios para averiguar la verdadera naturaleza de la relación.
Conclusiones. Consecuencias de optar por esta figura.
A modo de conclusión podemos decir que con la figura del falso autónomo el empresario no cotiza por el trabajador, puesto que es aquel el sujeto pasivo responsable del alta y de sus cotizaciones en el RETA. También deberá emitir facturas con IVA y retenciones, y presentar sus declaraciones trimestrales.
El falso autónomo no tiene vacaciones retribuidas, ni salario, no puede ser despedido y cobrar una indemnización por ello, ya que la relación se termina con el cumplimiento del contrato. Sufre las obligaciones y desventajas de un autónomo y es, en la práctica, un trabajador asalariado sin ningún derecho. Ejemplo de esto es que no tiene permisos retribuidos, ni otras situaciones reguladas para los asalariados puesto que no forman parte de la plantilla y, normalmente, no tendrán derecho a la percepción de prestaciones por desempleo.
Para los empresarios el mayor inconveniente de tener contratado un falso autónomo aparece cuando finaliza la relación entre ambos. Ahí es, normalmente, cuando el trabajador hace valer sus derechos y posibles consecuencias serán: Indemnización por despido o readmisión con salarios de tramitación, todo ello unido a otras posibles reclamaciones del trabajador y a sanciones por la falta de cotización.
Como vemos, la clave es prevenir estos posibles riesgos. Antes de contratar deberá asegurarse que el supuesto autónomo no reúne los requisitos expuestos y si ya tiene contratado a una persona que sí los reúne deberá regularizar la situación de forma inmediata.
Daniel Jimenez Laz.
Abogado especialista en derecho laboral.
Daniel Jimenez Abogados.