El Gobierno de España decreta un nuevo estado de alarma para imponer el toque de queda nocturno

25/10/20 +Jerez masjerez.com

El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria del día de hoy, ha aprobado a través de un Real Decreto la declaración del estado de alarma para restringir las libertades ciudadanas con el objetivo de "responder ante la situación de especial riesgo causada por el COVID-19". Esta situación de excepcionalidad tendrá inicialmente una duración de 15 días, pero el Gobierno socialcomunista de Pedro Sánchez pretende hacerla extensible a seis meses, hasta el 9 de mayo, si bien debe presentar solicitud para ello en el Congreso de los Diputados y reunir los suficientes apoyos de fuerzas políticas, algo que el Ejecutivo central da por hecho.

La declaración responde a la petición de 10 comunidades autónomas (Euskadi, Asturias, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Baleares) y la ciudad autónoma de Melilla, tras la propuesta del Gobierno de España. Los presidentes y presidentas autonómicos serán las autoridades competentes delegadas en sus respectivos territorios, y podrán decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Decreto según su situación.

De este modo, se estable la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la comunidad autónoma de Canarias, debido a su mejor situación epidemiológica. En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio.

Además, las comunidades autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los presidentes autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas. Las comunidades autónomas basarán sus actuaciones en base a los indicadores y criterios acordados el pasado jueves por el Consejo Interterritorial de Salud, relativos al número de infecciones, capacidad asistencial y de salud pública y también a las características y vulnerabilidad de la población.

Según esos criterios se establecen cuatro niveles de riesgo para cada territorio: bajo, medio, alto o extremo. Los principales criterios son los siguientes: En primer lugar, el número de casos detectados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Una incidencia por debajo de 25 casos por 100.000 habitantes se considera de riesgo bajo; por encima de 25 se estima de riesgo medio. Una incidencia de 150 casos se considera de riesgo alto, y si la incidencia supera los 250 casos por cada 100.000 habitantes se considera de riesgo extremo.

Este indicador se completa con los niveles de incidencia de los últimos 7 días, la incidencia específica en los mayores de 65 años, que es el colectivo más vulnerable al COVID-19, el nivel de positividad de las pruebas que se realizan en todos y cada uno de los territorios y el porcentaje de casos con trazabilidad, es decir, que se conozca exactamente cuál es el origen de la infección.

En segundo lugar, el grado de ocupación de los servicios hospitalarios y las camas UCI. Se considerará riesgo muy alto si el número de camas ocupadas por pacientes de COVID-19 supera el 15% en hospitalización global y el 25% en el caso de las camas de UCI.

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