El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la participación del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, ha vuelto a definir en un acuerdo las actividades que se considerarán incompatibles con el uso de la mascarilla. Estos cambios llegan escasos días después de la última modificación realizada por el Ejecutivo socialcomunista que preside Pedro Sánchez, líder del PSOE, que obligaba tras publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a la población general al uso de mascarilla en cualquier espacio incluidas las playas, piscinas o campos y sin que la distancia interpersonal importe.
Ahora, los socialistas reculan. Establecen que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permiten que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, según el Ministerio de Sanidad que dirige Carolina Darias.
El nuevo texto especifica que otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla son: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas.
Asimismo, se incluyen los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, el citado momento solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. En el caso de piscinas cubiertas o de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático.
Se recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
Debe llevarse mascarilla
El documento, acordado por el Consejo Interterritorial a petición de las comunidades autónomas tras las reiteradas contradicciones del Ejecutivo central, indica por otro lado que se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla: el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales y el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
Además, la mascarilla debe llevarse en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.
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