La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado a través de un auto denegar la ratificación judicial de la medida recogida en la orden del 5 de agosto consistente en limitar el acceso al interior de los establecimientos de de ocio nocturno (esparcimiento y de hostelería con música) a aquellas personas que puedan acreditar estar en posesión del Certificado COVID Digital, acreditación de PCR o test de antígenos negativo en las últimas 72 horas.
La medida propuesta por la Junta de Andalucía, presidida por el popular Juanma Moreno, "arroja serias dudas" para los magistrados. "No se acierta a comprender cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que sólo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a éste", aparece en el auto notificado este viernes por el TSJA.
El auto recuerda que debe decidir si la limitación de derechos fundamentales que plantean las medidas de las administraciones son idóneas, necesarias y proporcionadas y considera que la medida "no es idónea ni proporcionada en el grado exigible para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, en la medida en que, lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio, puede posibilitarlos, razón por la cual no puede ser ratificada por esta Sala.
El TSJA toma de este modo una idéntica decisión a las de los tribunales de Canarias o Cantabria, que también han tumbado esta misma medida restrictiva propuesta por sendos Gobiernos autonómicos, por lo que se deja sin efecto (al menos por el momento) la misma.
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