Entra en vigor la obligatoriedad de las mascarillas en Andalucía, incluida en playas y espacios amplios

14/07/20 +Jerez masjerez.com

La Junta de Andalucía ha decretado la obligatoriedad del uso de mascarillas en todo el territorio de la comunidad ante la expansión del coronavirus. Esta norma será de cumplimiento general a partir de los seis años de edad, incluidos los casos en los que se pueda garantizar la distancia de seguridad en los ciudadanos. Para garantizar su efectividad, la Administración autonómica ha previsto multas y sanciones que pueden alcanzar los 100 euros por persona.

La obligación del uso de la mascarilla será exigible para todos, salvo que se presente algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria diagnosticada y que pueda verse agravada por el uso de la misma. También están exentos quienes padecen usa situación de discapacidad o dependencia, o bien alteraciones de conducta por diferentes transtornos de salud.

Incluso en paseos por la playa y piscinas hay que llevar la mascarilla colocada debidamente en el rostro. Durante los baños en el agua y mientras se permance bajo la sombrilla o con la toalla en la arena, siempre que se garantice la distancia de seguridad, no será impuesto su uso. Sin embargo, sí que lo será en bares y restaurantes, tanto en el interior como en las terrazas, a excepción únicamente del momento de consumir. Por tanto, debe mantenerse puesta salvo para beber y comer.

En el caso de la práctica individual deportes al aire libre tampoco se exigirá su uso, ni en caso de actividades en las que el uso de la mascarilla resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 

Por otro lado, se ha modificado el apartado sobre velatorios y entierros de la Orden de 19 de junio de 2020. En consecuencia, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que se respete el límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en cerrados, sean o no convivientes. 

La participación en el funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida quedará restrigida a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además del oficiante o eclesiástico encargado de la celebración.

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