Facua pide abrir la movilidad en Andalucía para devolver compras o hacer reparaciones

12/11/20 +Jerez R. M.

FACUA Andalucía se ha dirigido a la Dirección General de Consumo de la Junta para reclamar que se incluya a las relaciones de consumo entre las excepciones a las limitaciones de movilidad impuestas para combatir la pandemia de COVID-19, de manera que los consumidores puedan desplazarse a otros municipios si resulta necesario para ejercer sus derechos, como pueden ser el de solicitar una reparación o realizar una reclamación o devolución.

El pasado 9 de noviembre entró en vigor el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus, que establecía, entre otras medidas, la limitación de movilidad tanto entre Andalucía y otras comunidades autónomas como entre las propias provincias y municipios andaluces.

El artículo 2 de la citada normativa incluye, además, algunas excepciones a dichas limitaciones. Entre ellas, asistencia a centros sanitarios, motivos laborales, retorno al lugar de residencia, cuidado de personas mayores, etc.

En este sentido, la organización advierte de que no se incluye ninguna mención expresa entre dichas excepciones a que los usuarios necesiten desplazarse para ejercer sus derechos como consumidore.

La federación incide en que esto podría provocar una indefensión de los consumidores, que no tendrían la posibilidad de realizar reclamaciones, llevar un artículo al establecimiento para su reparación en garantía si se encontrase en otro municipio o incluso recibir bienes o servicios contratados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto.

De igual forma, la entidad defensora de los consumidores indica que el ejercicio de determinados derechos está vinculado a una serie de plazos legalmente establecidos –que no se ven interrumpidos-, y cuyo cumplimiento podría verse imposibilitado al estar limitada la movilidad. Los establecimientos suelen dar plazos de entre siete y 30 días para las devoluciones, por lo que pueden caducar durante el periodo de cierre perimetral.

Así, a modo de ejemplo, el no incluir estas excepciones en la normativa podría impedir a un usuario recoger su vehículo del taller -en caso de haberlo entregado antes del 9 de noviembre– o, en caso de volver a presentarse una avería supuestamente reparada, poder llevarlo de nuevo al establecimiento para su reparación.

Por todo ello, FACUA ha solicitado a la Dirección General de Consumo de la Junta que incluya entre las excepciones a la movilidad que contempla el artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2020, el ejercicio de los derechos legales vinculados a las relaciones de consumo y los consumidores.

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