Mediados de abril de 1434. Cristóbal Colón no sólo no había desembarcado en el continente americano, sino que aún no había nacido. No obstante, ya por aquel entonces el Ayuntamiento de Jerez era corrupto. Así se desprende de las actas capitulares que se conservan en el Archivo de la Chancillería de Granada, como se ha difundido desde el Archivo Municipal de Jerez, pues un sorprendente documento habla de cómo unos "omes buenos del común" (sic) denuncian malas prácticas de los regidores municipales en lo que se refiere a la gestión económica de la Administración local.
En concreto, acusan a dichos regidores no sólo de malgastar el dinero en "intereses propios", sino también en recaudar cuantiosas sumas para supuestamente arreglar puentes, alcantarillas y calzadas, sin que luego se hiciera nada. También le acusan de haberse embolsado unos miles de maravedíes que el rey Juan II de Castilla dio para la paga de soldados de la entonces ciudad de Xerez que estuvieron en Ximena.
La situación financiera municipal, que el rey manda investigar al bachiller Álvaro de Carvajal, daría como resultado la salida de la ciudad de hasta 400 de sus vecinos, los cuales, abandonados a su suerte por un ayuntamiento corrupto, no habrían tenido otro remedio que marchar fuera. Y todo ello unos cinco siglos antes de la etapa actual de democracia, en la que los máximos representantes locales, en mayor o menor medida, han sido relacionados con casos de corrupción y que, en algunos casos y como es sabido, han llegado incluso a estar entre rejas.
Parece, como detallan desde la principal institución documental del municipio, que no era únicamente la guerra contra Granada lo que dificultaba la repoblación de la zona en aquellos tiempos, sino también la interesada mala gestión económica de los cargos municipales que entonces controlaban el concejo, equivalentes a los ediles y alcaldes de la actualidad. El documento, manuscrito en el castellano de entonces, dice lo siguiente: "Don Juan por la graçia de Dios rrey de castilla de león de toledo de sevilla de cordova de murçia de jahen del / algarbe de algesira e señor de Vizcaya e de molina a vos Alonso gonçales de Toledo bachiller en leyes salud / e graçia sepades que yo mande e di una carta de comisión para el bachiller alvaro de Carvajal fecha en esta / guisa: don Juan por la graçia de dios Rey de castilla de león de Toledo de gallisia de cordova de / murçia de Jahen del algarbe de algesira e señor de viscaya e de molina a vos el bachiller alvar garçia / de Carvajal salud e graçia sepades que por parte de los omes buenos del conçejo de la çibdad de xeres de la frontera / fue presentada ante mi en el mi conçejo una peticiçion por la qual me fisieron relación que los propios e / rentas de la dicha çibda pueden montar en cada un año fasta çient mil mrs. poco mas o menos e todos / los mas de los mrs. que han rentado los dichos propios las justiçias e regidores que han seydo e son en la / dicha çibdad han distribuydo e gastado en sus propios intereses e fasiendo dadyvas e graçias a muchas / e diversas presonas como les plase non aviendo cabsa ni rason ligitima porque de derecho gelo devian / dar de lo del dicho conçejo e otrosy disiendo que de diez años a esta parte se han echado e cogido en la dicha / çibdad asy por mi mandado como en otra manera çiertas ympusiçiones que montan mas de çiento e çinquenta / mill mrs. disiendo que eran nesçesarias para reparar las alcantarillas de la dicha çibdad e las calçadas e / puentes que son en los arroyos e ríos cerca de la dicha çibdad de lo qual dis que non repararon desto cosa alguna / antes dis que gastaron e destribuyeron los dichos mrs. en sus propios intereses e en cosas que non eran / provechosas ni nesçesarias a la dicha çibdad e otrosy el corregidor e regidores de la dicha çibdad de- / spues que se gano para mi la mi villa de Ximena e echado por los vecinos de la dicha çibdad mas de ochoçi- / entas mill mrs. disiendo que eran nesçesarias para pagar el sueldo de la gente que tenia por que mandaron / en la dicha villa de Ximena e fecho otras muchas derramas a la dicha villa de Ximena yo les / mande librar diez e ocho mil mrs. los quales dis quel dicho corregidor e regidores tomaron e retovieron / en sy e los non quisieron dar nin pagar a las presonas que los ovieron de aver por lo qual e por otras muchas / sinrrasones que por los dichos corregidor e regidores dis que son fechos e los vecinos de la dicha çibdad que son / ydos della a bevir e morar a otras partes mas de quatroçientos vecinos e esta en punto de des__ / e fueme pedido por merçed que sobre ello proveyese como mi merçed fuese enviando a la dicha villa / una buena persona para que sobre lo contenido en la dicha petiçion se informase e supiese la verdad e / sabida proveyese a los vecinos de la dicha çibdad con justicia como fallase por derecho, e otrosy para que tomase / e resçebiese las cuentas de lo que avian valido e rendido los dichos propios e rentas de la dicha / çibdad de diez años a esta parte e eso mesmo de las dichas ynpusiçiones que se cojieron en la dicha çibdad / del dicho tiempo aca asy por mi mandado como en otra manera e eso mesmo viese como en que manera fueron / gastados e destrybuidos los mrs. de los dichos propios e rentas e ynpusiçiones e los fallase e fuesen / malgastados e destribuidos como non devian los fisiese destribuyr e tornar al dicho conçejo de los bienes / de los dichos alcaldes e regidores e oficiales que los asy distribuyeron e malgastaron, e otrosy los mrs. que fallasen por las dichas cuentas que eran devidos al dicho conçejo asy por los mayordomos como por otras presonas / qualesquier que por el dicho conçejo tovieron algún fasimiento fisiesen luego alcançe delos a las tales presonas que los / devian e a su herederos e los executase en ellos e en sus bienes porquel dicho conçejo fuese restituydo / de lo que asy es debido e de los malgastado e despendido segund todo lo sobredicho e otras cosas mas / largamente en la dicha su petiçion es contenido e fueme pedido por merçed que sobre ello les proveyese / e yo tovelo por bien e confiando de vos que todos tal que guardaredes mi servicio e el derecho a las partes es mi merçed / de vos encomendar este negoçio e por esta mi carta vos lo encomiendo porque vos mando que luego vista / esta mi carta vayades a la dicha çibdad de xeres e veades la dicha petiçion que por parte de los dichos omes buenos / del común de la dicha çibdad fue presentada en el dicho mi conçejo la qual por su parte vos será mostrada firma- / da del nombre de pero ferrandes de çamora mi escribano de cámara e sobre todo lo en ella contenido vos __ / __des e sepades la verdad de todo ello por quantas partes e mejor e mas conplidamente lo pudierdes / saber e sabida llamada e oydas las partes aquí en los dichos negoçios atañen en qualquier manera en lo que…".
En definitiva, queda patente que la corrupción data en Jerez desde varias décadas antes de que, por ejemplo, se tallase el antiquísimo Cristo de la Viga o, incluso, de la introducción y crianza de los caballos cartujanos en la ciudad.
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