El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta semana el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. La norma atiende a la especial situación de autónomos artistas con bajos ingresos por la que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.
El Real Decreto-ley establece una cotización reducida que permitirá a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social. Así, la disposición transitoria quinta determina cuál será la base de cotización prevista en el párrafo primero del artículo para 2023, así como su modificación en años posteriores mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Concretamente, los trabajadores por cuenta propia del mundo artístico que tengan unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3.000 euros tendrán una base de cotización mensual de 526,14 euros en 2023, lo que supone una cuota mensual de 161 euros.
Otra de las novedades es la compatibilidad para cobrar la prensión de jubilación y trabajar como artista. Hasta el momento, los artistas jubilados podían recibir ingresos por derechos de autor.
Con este Real Decreto-ley, los artistas podrán compatibilizar la actividad artística por cuenta ajena o por cuenta propia con la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, sin más obligación que la de solicitar el alta y cotizar en el régimen que corresponda.
Prestación especial por desempleo para trabajadores por cuenta ajena
Por otro lado, el texto también recoge una rebaja de los días cotizados para poder acceder a la prestación por desempleo ordinaria para los trabajadores por cuenta ajena, pasando de los 360 días cotizados en los últimos seis años hasta los 180 días.
Además, se crea una prestación especial por desempleo para los trabajadores del sector cultural y artístico, a la que también podrán acceder los técnicos y auxiliares del sector.
La duración de la prestación por desempleo será de 120 días y su cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM.
Por otro lado, se ha creado un tipo de contrato específico para los artistas y técnicos, que permitirá que exista una relación laboral temporal
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