Reabren al público las oficinas de Urbanismo mediante cita previa y con mascarilla obligatoria

15/06/20 +Jerez masjerez.com

Conforme se avanza en la Fase 3 del proceso de desconfinamiento establecido por el Gobierno de España ante la pandemia del coronavirus, el Ayuntamiento continúa estableciendo nuevas normas de competencias municipal a través de una nueva Resolución, mediante la cual se procede, a partir de hoy lunes, a la reapertura del Registro de la Delegación de Urbanismo.

La reapertura de estas instalaciones situadas en el edificio Los Arcos, en la plaza del Arenal, se lleva a cabo según una serie de medidas para garantizar la seguridad, siendo obligatorio solicitar cita previa para la presentación de documentos. Para ello se han habilitado dos puestos de trabajo, así como un tercero para notificaciones, cuyos usuarios serán igualmente citados previamente. La cita previa se puede solicitar en los teléfonos 956149697 y 956149600. 

En estas dependencias se han señalizado las distancias de seguridad exigidas por las autoridades sanitarias y se ha transmitido a todo el personal las normas de distanciamiento reglamentarias; además, todos los puestos de trabajo cuentan con pantallas de autoprotección. Para acceder al Registro es obligatorio el uso de mascarillas y los usuarios deben hacer uso de los dispensadores de gel desinfectante. Igualmente, se pide a los usuarios que asistan con bolígrafos propios. Todas estas normas y recomendaciones están especificadas en carteles instalados de manera visible en las citadas dependencias para información de los usuarios. 

Con respecto a los horarios en establecimientos de hostelería y de terrazas y veladores, la presente Resolución incluye también una serie de normas a partir de hoy lunes día 15, en aplicación del Decreto Ley 14/2020 de la Junta de Andalucía. En primer lugar, se establece que el horario máximo de cierre general de los establecimientos de hostelería con o sin música se amplía en una hora, es decir, hasta las 3:00 horas, no siéndole aplicable la ampliación de una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos.Igualmente, los horarios de terrazas y veladores para exclusivo consumo de comidas y bebidas instalados en la vía pública y otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a establecimientos de hostelería y de ocio o esparcimiento, así como en las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los citados locales, serán hasta las 3:00 horas, compatibilizando su funcionamiento con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental en general, y garantizando en todo momento el derecho a la salud y al descanso de la ciudadanía. Esta norma contempla una serie de limitaciones, como son que no se podrán superar los márgenes de apertura y cierre generales previstos para cada tipo de establecimiento de hostelería o de ocio y esparcimiento.

Asimismo, en ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas podrá exceder de las 3:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.

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