La Junta aconseja limitar a seis personas las reuniones en toda Andalucía y anuncia restricciones para los municipios en alerta

30/09/20 +Jerez masjerez.com

La Junta de Andalucía ha hecho pública la Orden de 29 de septiembre de 2020, que entra en vigor desde este miércoles, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de los contagios por el coronavirus en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad. De la mano de esta nueva normativa, el consejero de Salud, Jesús Aguirre, ha aconsejado la limitación de reuniones a seis personas en todo el territorio andaluz, salvo que se trate de personas convivientes, medida la cual se podría hacer extensible en adelante en los establecimientos hosteleros.

La adopción concreta de la medida preventiva de salud pública relativa a la restricción a la movilidad de la población de una localidad o zona se ejercerá previo informe del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública, existiendo "razones objetivas sanitarias" para evitar la propagación del COVID-19. Desde la Administración autonómica se ha comunicado además que se harán cribados masivos con test en los municipios con más de 500 contagios por 100.000 habitantes, que es el umbral que se ha determinado para declarar la alerta en los municipios.

Desde hoy, en estas localidades de Andalucía (por el momento ya lo es el pueblo sevillano de Casariche) no se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros sociosanitarios de carácter residencial. Por su parte, en lo que refiere a la asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo también a la mitad, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos otro metro y medio entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares. En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados. Tampoco se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior. Se suspende temporalmente, además, la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público, del mismo modo que se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.

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