El TSJA condena a siete años y medio de prisión a un inmigrante ilegal argelino por violar a una mujer en Jerez

25/04/23 +Jerez masjerez.com

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aumentado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un inmigrante en situación irregular en España procedente de Argelia por violar a una mujer en la calle en Jerez. Así, tras el recurso de Fiscalía, ha incrementado la condena de cinco años y un mes a siete años y medio de prisión.

Según la sentencia, difundida por el gabinete de prensa del TSJA y de la que se han hecho eco distintos medios de comunicación como 'Diario de Cádiz', los hechos se produjeron en abril de 2021, cuando el acusado abordó a la mujer que iba andando por la calle y, tras agarrarle de los pelos, la llevó tras un bloque de pisos donde la violó para después huir corriendo.

La defensa del condenado alegó en su recurso a la sentencia de primera instancia que el acusado era menor de edad en el momento de los hechos, aunque no pudo acreditar este extremo al no presentar originales de una partida de nacimiento o un documento de identidad. El TSJA trae a colación un informe pericial, elaborado por médicos forenses y basado en pruebas radiológicas (ortopantomografía y radiografía de la mano y muñeca izquierdas), que señala que el procesado tenía una edad superior a los 18 años a la fecha de los hechos.

En una carta remitida al Juzgado el acusado llegó a alegar que la relación había sido consentida, si bien las lesiones de la mujer no concordaban con esa apelación. El hombre manifestó además que que "había perdido sus papeles" en Francia y también a sus padres y a "sus hijos", "extremo este que tampoco juega a favor de la minoría de edad del recurrente", ha señalado el TSJA.

"Considera la Sala que la pena impuesta por la Audiencia no refleja debidamente la gravedad del hecho. En la nueva horquillla contemplada por el artículo 179 del Código Penal, la pena de prisión se mueve ahora entre los cuatro y los doce años de privación de libertad. Al haberla impuesto la Audiencia en cinco años y un mes, esto es, en el tramo de la mitad inferior, no parecen haberse tenido en cuenta los actos de violencia inferidos por el autor del hecho para lograr su propósito. En el escenario descrito en la sentencia, el autor no sólo hace uso de la fuerza física para neutralizar la oposición de la víctima, sino que también la golpea sin aparente necesidad en diferentes partes del cuerpo con las consecuencias que allí se narran, por ello consideramos procedente imponer la pena de siete años y seis meses de prisión, más ajustada, a nuestro entender, a la entidad y el resultado lesivo de los hechos enjuiciados que la sanción impuesta por la Audiencia Provincial", concluye el TSJA.

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