Más de 13.000 ERTEs presentados ya en la provincia, la mayoría bares y comercios

15/04/20 +Jerez Redacción

El total de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) desde que se decretó el estado de alarma en el país supera los 13.000 en nuestra provincia, con más de 63.000 trabajadores afectados por ellos. Hay que tener en cuenta que el dato de estos Expedientes se trata de una cifra viva, que va cambiando conforme avanzan los días teniendo en cuenta que a medida que se han ido resolviendo ERTEs se han eliminado algunos duplicados, o por ser entradas que se correspondían a documentos anexos, así como también ha habido algunos desistimientos por parte de las empresas.

La Delegación Territorial de Empleo ha resuelto ya el 43,4% del total de solicitudes de ERTEs por fuerza mayor desde que se declarara el estado de alarma, llegando a un total de 5.651 tramitaciones.

El mayor número de ERTEs registrados corresponde a los bares y restaurantes, con un 27,4% sobre el total de Expedientes presentados en la provincia. Le sigue el comercio al por mayor y al por menor, con un 20,8% de los ERTEs registrados. El siguiente es el que se refiere a otros servicios personales, en el que podemos englobar actividades como: lavanderías, peluquerías, pompas fúnebres, actividades de mantenimiento físico, y otras que, en este caso, suponen el 6,4% sobre el total de Expedientes presentados. Tres de cada cuatro personas afectadas pertenecen al sector servicios.

A continuación, siguen las actividades sanitarias: 5,3%; la construcción: 4,9% de los Expedientes; la educación 3,7%; el transporte y almacenamiento: 2,6%; y los hoteles y alojamientos similares, con otro 2,6% del total.

Al acogerse a un ERTE, las empresas quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales y de recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, o del 75% si tiene 50 empleados o más en plantilla.

Por su parte, los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo pueden acogerse durante el período a prestaciones por desempleo, aunque carezcan de la cotización mínima, y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Igualmente, el tiempo en suspensión laboral computa como jornadas cotizadas a la Seguridad Social.

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